ACUERDO 019-2009
Se acuerda la aprobación del Presupuesto de Ingresos de la Academía de Lenguas Mayas de Guatemala.
ACUERDO No. 019-2009
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA ACADEMIA DE LENGUAS MAYAS DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, es una institución estatal autónoma, rectora para la promoción y desarrollo de los idiomas mayas en el país, y podrá darse sus propias autoridades, ejercer por medio de ellas la administración de sus intereses y emitir sus reglamentos, resoluciones, acuerdos y demás disposiciones sobre la materia de su competencia.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Superior es el órgano de mayor jerarquía de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, y como tal, es el encargado legalmente para aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos y el Plan Operativo Anual de la entidad, del ejercicio fiscal dos mil diez.
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en el Artículo 171 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 24 del Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, establecen que al no haberse aprobado el presupuesto por parte del Congreso, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado por el Congreso y Artículo 2 del Decreto No. 72-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil nueve, en tal sentido, la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, tendrá un presupuesto de veintiséis millones cuatrocientos mil quetzales exactos (Q.26,400,000.00) de aporte del Estado, más seiscientos dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro quetzales exactos (Q. 602,464.00) de ahorro del ejercicio fiscal dos mil nueve, y ciento sesenta y dos mil quetzales exactos (Q.162,000.00) de ingresos propios; para un total de veintisiete millones ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro quetzales exactos (Q. 27,184,464.00)
POR TANTO:
El Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de la República y en uso de sus atribuciones que le confiere el Artículo 12 incisos d) y e) del Decreto 65-90 y sus reformas del Congreso de la República, Ley de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala: Artículo 18 incisos a), e) y f) del Reglamento de la Ley antes citada.
ACUERDA:
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