ACUERDO 02-2010
Se acuerda aprobar el presupuesto de ingresos del Instituto de la Defensa Pública Penal.
ACUERDO No. 02-2010
LA DIRECTORA GENERAL EN FUNCIONES DEL INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley del Servicio Público de Defensa Penal, Decreto ciento veintinueve guión noventa y siete (129-97) del Congreso de la República, el Instituto de la Defensa Pública Penal goza de autonomía funcional y total independencia técnica para el cumplimiento de sus funciones, y de conformidad con el Decreto número ciento uno guión noventa y siete (101-97), Ley Orgánica del Presupuesto para el presente ejercicio fiscal, el presupuesto debe contener la totalidad de las asignaciones destinadas a sufragar los gasto y la estimación de los recursos destinados para su funcionamiento.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en el Artículo ciento setenta y uno (171), literal "b" establece dentro de las atribuciones del Congreso de la República de Guatemala, la de aprobar, modificar o improbar al presupuesto de ingresos y egresos del estado; previendo la norma constitucional precitada, así como el Decreto número ciento uno guión noventa y siete (101-97), Ley Orgánica del Presupuesto, que si no hubiere sido aprobado por el Congresos de la República, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia del ejercicio fiscal anterior.
CONSIDERANDO
Que el presupuesto general de ingresos y egresos del estado para le ejercicio dos mil diez (2010), no fue aprobado por el Congreso de la República de Guatemala, y que de acuerdo a la norma constitucional referida en el considerando anterior, regirá la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio fiscal dos mil nueve (2009), y que de conformidad con el Decreto número setenta y dos guión dos mil ocho (72-2008) del Congresos de la de Guatemala, publicado en el Diario el día veintidós (22) de diciembre de dos mil ocho (2008), que contiene la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal dos mil nueve (2009), dentro del cual se incluyó el aporte al Instituto de la Defensa Pública Penal por valor de: CIENTO VEINTITRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA QUETZALES EXACTOS (Q123,396,390.00), dentro de las Obligaciones del Estado a cargo del Tesoro.
POR TANTO
En base en el Artículo ciento setenta y uno (171), literal "b", de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo veinticuatro (24) del Decreto ciento uno guión noventa y siete (101-97), Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo doce (12), numeral ocho (8) de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal, Decreto número ciento veintinueve guión noventa y siete (129-97).
ACUERDA
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