ACUERDO GUBERNATIVO 367-2009
Se acuerda aprobar el Presupuesto de Ingresos de la Zona libre de Industria y comercio "Santo Tomás de Castilla", para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diez.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 367-2009
Guatemala, 30 de diciembre del 2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece que el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible festinado exclusivamente a cubrir sus egresos;
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla" -ZOLIC-, con base en lo que establece el artículo 16, literal e) del Decreto Número 22-73 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla", reformado por el Decreto del Congreso de la República de Guatemala número 30-2008, emitió la Resolución Número J.D. No. 38/26/2009 contenida en Acta No. 26-2009, de fecha 13 de julio de 2009, por medio de la cual aprobó el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de dicha Entidad, para el Ejercicio Fiscal dos mil diez, con el propósito de someterlo a consideración del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas;
CONSIDERANDO:
Que es procedente aprobar el Presupuesto mencionado, en vista que se llenaron los requisitos legales correspondientes y tomando en consideración la opinión contenida en el Dictamen Número 1009 emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la anuencia contenida en la Resolución Número 825, del Ministerio de Finanzas Públicas;
POR TANTO:
En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 183, literal e); y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 40, así como lo que establece el Acuerdo Gubernativo No. 240-98, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, articulo 24;
ACUERDA:
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