RESOLUCIÓN CNEE-232-2009
Se resuelve definir como líneas de transmisión pertenecientes al Sistema Principal, adicionales a las definidas en el numeral romano I de la Resolución CNEE-189-2008.
RESOLUCIÓN CNEE-232-2009
Guatemala, 8 de diciembre de 2009
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Electricidad Decreto No. 93-96 del Congreso de la República de Guatemala, norma el desarrollo del conjunto de actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad, que su aplicación se extiende a todas la personas que desarrollen las actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de electricidad, sean éstas individuales o jurídicas con participación privada, mixta o estatal.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4 de la Ley General de Electricidad establece que es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica entre otras, cumplir y hacer cumplir dicha ley y sus reglamentos, en materia de su competencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, así como definir las tarifas de transmisión sujetas a regulación
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 de la Ley General de Electricidad establece que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica definirá el Sistema Principal de conformidad con el informe que al efecto le presente el Administrador del Mercado Mayorista.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 del Reglamento de la Ley General de Electricidad establece que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica deberá Identificar y mantener actualizado la lista de todas las instalaciones del Servicio del Transporte de Energía Eléctrica en el Sistema Principal y Secundario y de todos los prestadores de la Función de Transportista así como los puntos de interconexión entre Generadores, Distribuidores y Grandes Usuarios, con los prestadores del STEE o la Función de Transportistas, según corresponda.
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución CNEE-30-1998, publicada en el Diario de Centro América el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, esta Comisión aprobó la metodología para definir el Sistema Principal.
CONSIDERANDO:
Que el día doce de junio de dos mil nueve, Hidroeléctrica Secacao S.A., mediante nota sin número de referencia, solicitó a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica llevar a cabo un proceso de revisión de la definición del Sistema Principal de Transporte, específicamente el análisis del nuevo anillo que contiene la línea de transmisión Tactic - San Julián - Telemán - El Estor - Río Dulce - La Ruidosa - Moyuelos -Panaluya, por lo que esta Comisión, mediante providencia de fecha tres de julio de dos mil nueve, solicitó al Administrador del Mercado Mayorista establecer, mediante estudios de seguridad operativa si las instalaciones asociadas a la línea telemán-El Estor 69kV y que forman un anillo en el Sistema Nacional Interconectado, deben operar conformando una red mallada o anulada para cualquier escenario de demanda y generación en régimen permanente.
CONSIDERANDO:
Que con fecha 21 de Julio de dos mil nueve el Administrador del Mercado Mayorista remitió a esta Comisión el informe solicitado, mediante el cual indicó que La Línea de Transmisión El Estor -Telemán 69 kV debe de operar normalmente cerrada en todos los escenarios de demanda.
CONSIDERANDO:
Que el día veintitrés de julio de dos mil nueve, el Administrador del Mercado Mayorista, mediante nota GG-424-2009 presentó la propuesta para modificar la definición de las lalaciones de transporte del área nororiental del país en función del cambio de configuración que se ha dado por la puesta en operación de la subestación Telemán y la línea de transmisión Telemán-El Estor.
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Planificación de Proyectos, de la División de Proyectos Estratégicos de esta Comisión, mediante GTP-Dictamen-92, de fecha 30 de julio de 2009, emitió opinión indicando que deben adicionarse al listado de líneas de transmisión y barras de subestaciones existentes, definidas como Sistema Principal. El Departamento de Ajustes Tarifarios de la División de Tarifas de esta Comisión, emitió el dictamen identificado como GTTA-Dictamen-173, de fecha 29 de octubre de 2009, mediante el cual concluyó que es procedente modificar el valor Máximo del Peaje del Sistema Principal y del Sistema Secundario; así mismo la Gerencia Jurídica de esta Comisión, por medio de dictamen GJ-Dictamen-2522 de fecha 8 de diciembre de 2009, indicó que de conformidad con (a normativa vigente, es procedente que se emita resolución por medio de la cual se reconocen las nuevas instalaciones pertenecientes al Sistema Principal así como modificar los valores máximos del Peaje del Sistema Principal y Secundario de Transmisión y Substransmisión, derivado de lo modificación que se dará en ambos sistemas, de conformidad con los datos y montos indicados por las Divisiones técnicas antes mencionadas.
CONSIDERANDO:
Que luego del análisis técnico del informe presentado, es necesario que esta Comisión Nacional de Energía Eléctrica reconozca nuevas instalaciones como pertenecientes al Sistema Principal y siendo el caso que se trasladarán instalaciones existentes en el Sistema Secundario al Sistema Principal, es procedente también modificar el valor máximo de los peajes de Transmisión y Subtransmisión de ambos sistemas.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento.
RESUELVE:
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