ACUERDO GUBERNATIVO  237-2009

Acuerda aprobar la ampliación del Presupuesto de Ingresos de Previsión Militar –IPM-, para el Ejercicio Fiscal 2009.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 237-2009

Guatemala, 7 de septiembre del 2009


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;


CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento establecen que las modificaciones de la ejecución de los presupuestos de las entidades descentralizadas con excepción de las autónomas, que impliquen la disminución de los resultados económicos y financieros previstos, o la alteración sustancial de la inversión programada o el incremento del endeudamiento autorizado, deben ser analizados y decididos por el Organismo Ejecutivo, oída la opinión del Ministerio de Finanzas Públicas;


CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del instituto de Previsión Militar -IPM-, resolvió autorizar una ampliación al presupuesto de Ingresos y Egresos de esa entidad para el ejercicio fiscal 2009, específicamente para reforzar el renglón destinado para el pago de jubilaciones, por lo que procede aprobar la ampliación presupuestaria mencionada, en vista que se llenaron los requisitos legales y tomando en consideración la opinión favorable contenida en el Dictamen No. 622 derecha 07 AGO 2009, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, y la Resolución número 494, de fecha 18/08/2009, emitida por el Ministerio de Finanzas Publicas, siendo necesario emitir el Acuerdo Gubernativo correspondiente;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; lo que preceptúa el artículo 41 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, y artículo 25 del Acuerdo Gubernativo Número 240-98, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto;


ACUERDA:

 
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