ACUERDO MINISTERIAL 515-2009
Acuerda crear el "CENTRO DE REHABILITACIÓN PARA HOMBRES FRAIJANES II" adscrito a la Dirección General del Sistema Penitenciario.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 515-2009
Guatemala, 21 de septiembre del año 2009
El Ministro de Gobernación
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, regula que los reclusos deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto los cuales son de carácter civil.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 33-2006 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Régimen Penitenciario regula que los centros de detención tienen por objeto la custodia y protección de las personas procesadas y condenadas; asegurando su presencia dentro del proceso respectivo y para la ejecución de penas de prisión, así como quienes se encuentren condenados a la pena de muerte.
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de los fines que le asigna la Constitución Política de la República de Guatemala, para el resguardo de la sociedad y en atención a la inadaptabilidad extrema de algunos reclusos, que constituyen un riesgo para la seguridad de otros internos, se hace necesario crear los Centros de Detención que respondan a las necesidades de seguridad tanto para las personas reclusas como para la sociedad y para lograr la readaptación a la sociedad de los mismos y su desarrollo personal.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a), f) e i), de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 27, literales a), c) f) k) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 44, 45, 46, 48, 49, 50, 51, 53, 56 del Decreto número 33-2006, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Régimen Penitenciario.
ACUERDA:
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