ACUERDO MINISTERIAL 637-2009
Acuerda crear el "CENTRO DE DETENCIÓN PARA HOMBRES FRAIJANES II" adscrito a la Dirección General del Sistema Penitenciario.
*Derogado por el artículo 4 del Acuerdo Ministerial 046-2010 del Ministro de Gobernación de fecha 25-02-2010.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 637-2009
Guatemala, 23 de diciembre de 2009
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO:
La Constitución Política de la República de Guatemala, regula que los reclusos deben cumplir las penas en los lugares destinados para el efecto los cuales son de carácter civil.
CONSIDERANDO:
El Decreto Número 33-2006 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Régimen Penitenciario regula que los Centros de Detención tienen por objeto la custodia y protección de las personas procesadas y condenadas; asegurando su presencia dentro del proceso respectivo y para la ejecución de penas de prisión, así como quienes se encuentren condenados a la pena de muerte.
CONSIDERANDO:
En cumplimiento de los fines que le asigna la Constitución Política de la República de Guatemala, para el resguardo de la sociedad y en atención a la inadaptabilidad extrema de algunos reclusos, que constituyen un riesgo para la seguridad de otros internos, se hace necesario crear los Centros de Detención Legal que respondan a las necesidades de seguridad tanto para las personas reclusas como para la sociedad y para lograr la readaptación a la sociedad de los mismos y su desarrollo personal.
POR TANTO:
En el ejercicio de la funciones que le confieren los artículos 194, literales a), f) e i), de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 27, literales a), c) f) y m) del Decreto Numero 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 44, 45, 46, 48, 49, 50, 51, 53, 56 del Decreto Número 33-2006, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Régimen Penitenciario.
ACUERDA:
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