ACTA 14-2009.6
Acuerda aplicar en calidad de Tasa Municipal, las tarifas de peaje en el paso de la Aduana de Ciudad Pedro de Alvarado, para vehículos que ingresan y egresan del país.
*Con lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial, por el Expediente 321-2011 de la Corte de Constitucionalidad de fecha 19-10-2011
ACTA No. 14-2009, PUNTO SEXTO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MOYUTA. DEPARTAMENTO DE JUTIAPA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, CENTRO AMERICA;
CERTIFICA:
Que para el efecto ha tenido a la vista el Libro de hojas móviles de Actas de Sesiones de Concejo, en el cual en sus folios se encuentra el Acta No. 14-2009, de fecha diez de marzo de dos mil nueve, la que conducentemente dice: Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto
SEXTO: El honorable concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que la constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 255 se refiere a los Recursos Económicos del Municipio y dice: "Las Corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios CONSIDERANDO: Que la municipalidad para poder cumplir con la ejecución de proyectos vitales para los habitantes del Municipio, requiere de una recaudación de tasas municipales a efecto de recaudar los fondos necesarios para la ejecución de proyectos afines a prestar una mejor calidad de vida a los habitantes. CONSIDERANDO: Que el Municipio cuenta con un Ingreso Aduanero al país, con referencia a la Aduana de Ciudad Pedro de Alvarado y es factible según el Marco legal de nuestro País, imponer un cobro de tasa Municipal por peaje, y de esa manera recaudar fondos para la Municipalidad e incrementar los ingresos. POR TANTO: El honorable concejo Municipal de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo número 33 y 35 del código Municipal por unanimidad; ACUERDA:
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