ACUERDO 053/2009-G-CDAG
Se Crea la Unidad de Información de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, como dependencia directamente adscrita a la Gerencia de la Institución.
ACUERDO NÚMERO 053/2009-G-CDAG
LA INFRASCRITA ASISTENTE ADMINISTRATIVA DE GERENCIA DE CONFEDERACION DEPORTIVA AUTONOMA DE GUATEMALA CERIFICA: QUE HA TENIDO A LA VISTA El LIBRO DE ACUERDOS AUTORIZADO POR LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS BAJO EL REGISTRO NUMERO 2168, EN EL QUE APARECE EL ACUERDO QUE LITERALMENTE DICE:
EL GERENTE DE LA CONFEDERACIÓN DEPORTIVA AUTONOMA DE GUATEMALA.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Artículo 96 literal g) de la LEY NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA CULTURA FISICA Y DEL DEPORTE, Decreto Número 76-97 del Congreso de la República, corresponde a la Gerencia de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, intervenir en todos los asuntos administrativos de la Institución.
CONSIDERANDO
Que con base en el Artículo 68 de la "Ley de Acceso a la Información Pública", Decreto número 57-2006 del Congreso de la República de Guatemala, de fecha 23 de septiembre del año 2008, Publicado en el Diario de Centroamérica el jueves 23 de octubre del 2008, se crea en la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, como dependencia adscrita directamente a la Gerencia de la Institución. La "UNIDAD DE INFORMACIÓN" de la misma, que tendrá a su cargo las funciones establecidas en el Artículo 20 de la citada Ley.
CONSIDERANDO
Que la implementación de la "UNIDAD DE INFORMACION" de CDAG, según el Artículo 72 de la Ley de Acceso a la Información Pública, indica que los Artículos 6 y 68 de la Ley, causaron vigencia el día de su publicación en el Diario de Centroamérica, o sea que este Artículo entró en vigencia el día viernes 24 de octubre del 2006, y el contenido total de la criada ley entrarla en vigencia ciento ochenta (180) días después de su publicación oficial.
CONSIDERANDO
Que el Comité Ejecutivo en Inciso b) Punto Sexto: Varios de Acta Número 008/2009-CE-CDAG, de fecha 11 de marzo del año 2009, resolvió que Gerencia de la Institución establezca la "UNIDAD DE INFORMACION DE CDAG" y designar al personal que tenga a su cargo dicha Unidad.
POR TANTO
Con base con lo considerado y lo preceptuado en el Artículo 95 literal p) y 96 literal g) de la LEY NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA CULTURA FÍSICA Y DEL DEPORTE, Decreto Número 76-97 del Congreso de la República.
ACUERDA
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