ACTA MUNICIPAL 098-2008.6
Se establecen las tasas por cada desmembración de inmueble del municipio de Escuintla.
Derogado por Acta Númeor 034-2013 punto Décimo Primero
ACTA NÚMERO 098-2008 PUNTO SEXTO
El Infrascrito Secretario Municipal de la ciudad de Escuintla CERTIFICA: Que en el acta número 098-2008 de la sesión celebrada por el Concejo Municipal con fecha 30 de Octubre del 2008, se encuentra el punto SEXTO que dice.
"-SEXTO: El Concejo Municipal del municipio de Escuintla, departamento de Escuintla, CONSIDERANDO: Que corresponde a las autoridades del municipio, ejercer el gobierno y administración de sus bienes y realizar las acciones necesarias para el fortalecimiento económico y atención de los servicios públicos fijando para el efecto las tasas por la prestación de dichos servicios, a través de los acuerdos y ordenanzas que correspondan. CONSIDERANDO: Que de conformidad en el artículo 23 de la Ley de Parcelamientos Urbanos Decreto No. 1427, la partición o desmembración de un inmueble urbano, debe ser revisada y autorizada por la Municipalidad a cuya jurisdicción pertenezca el inmueble, debiendo para el efecto emitir la resolución correspondiente. CONSIDERANDO: Que este Concejo Municipal ha regulado todo lo relativo a las desmembraciones que los inmuebles de su jurisdicción del área urbano y rural, estableciendo los requisitos que deben llenarse para su autorización. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que establecen los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 9, 33, 35, 100, 101 del Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República. ACUERDA:
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