ACUERDO GUBERNATIVO  130-2009

Se acuerda adscribir a favor de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, una fracción de terreno, que forma parte de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 130-2009

Guatemala, 8 de mayo de 2009


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público y la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde, a través de la Dirección de Bienes del Estado, ser el responsable de mantener un registro consolidado, moderno, seguro y eficiente del patrimonio del Estado, para que sus distintas dependencias, entidades descentralizadas y autónomas puedan hacer uso de los mismos.


CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente S-2686-2008, opinó de manera favorable sobre la adscripción a favor de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, de una fracción de terreno de 2,175.6947 metros cuadrados que forma parte de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 12843, folio 86 del libro 202 de Guatemala, propiedad del Estado de Guatemala, en virtud que es necesario que cuente con un espacio físico para la provisión de servicios sociales varios, propios de su naturaleza, en consecuencia, resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA:

 
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