ACUERDO MINISTERIAL  127-2009

Se emiten los REQUISITOS PARA EL REGISTRO, RENOVACIÓN, ENDOSO, CESIÓN Y REVALIDA DE INSUMOS DE USO AGRÍCOLA Y PERSONAS INDIVIDUALES O JURÍDICAS EN EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANANDERÍA Y ALIMENTACIÓN.

*Declarado inconstitucional por el Expediente 1937-2009 de la Corte de Constitucionalidad de fecha 02-12-2009.


ACUERDO MINISTERIAL No. 127-2009

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 1 de abril de 2009


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola así como mejorar las condiciones alimenticias de la población, sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo general.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los establecido en el Decreto numero 36-98 del Congreso de la República, Ley de Sanidad Vegetal y Animal, corresponde al Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación ejecutar y coordinar acciones para el establecimiento, aplicación de normas y procedimientos, producción de insumos para uso agrícola, registro, supervisión y control de establecimientos que importen, produzcan, formulen, distribuyan o expendan.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Acuerdo Gubernativo numero 745-99 de fecha 30 de septiembre de 1999, Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, el registro y los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas o individuales interesadas en realizar actividades vinculadas con los insumos para uso agrícola, deberán ser contemplados en el Acuerdo Ministerial emitido por Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación.


CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través de aplicabilidad de normas claras y estables que beneficien al país, el registro de insumas para uso agrícola, que tengan toda la información necesario, basada en evidencias técnicos y científicas relacionadas con el producto, a fin de proteger la sanidad vegetal, sin perjuicio para la salud humana, salud animal y el ambiente.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas: 14 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto Número 36-98 del Congreso de la República; 55, 59, 75, 93, 96 del Reglamento de lo Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo Número 745-99 de fecha 30 de septiembre de 1999; 6º del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo Número 278-98 de fecha 20 de mayo de 1998, reformado por el Acuerdo Gubernativo Número 745-99 de fecha 30 de septiembre de 1999.


ACUERDA:

Emitir los siguientes:


REQUISITOS PARA EL REGISTRO, RENOVACIÓN, ENDOSO, CESION Y REVALIDA DE INSUMOS DE USO AGRÍCOLA Y PERSONAS INDIVIDUALES O JURÍDICAS EN EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN.


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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