ACUERDO MINISTERIAL 39-2009
Acuerda crear El Consejo de Tecnología del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 39-2009
Guatemala, 02 de marzo del 2009
EL MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece en el artículo 194 literales a) y f) que son funciones del Ministro ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio, y la de dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo. Asimismo le corresponde al Ministerio de Trabajo y Previsión Social hacer cumplir el régimen jurídico relativo al trabajo, la formación técnica y profesional, y la previsión social así como la de administrar y descentralizar sistemas de información actualizada, para diseñar mecanismos que faciliten la movilidad e inserción de la fuerza laboral en el mercado del trabajo.
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Gubernativo numero 242-2003 de fecha 29 de abril de 2003, se emitió el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el cual se establece en el artículo 26 literal 1) que las atribuciones de la Dirección de Sistemas de Información, es la de analizar e implementar los sistemas de información necesarios para el buen funcionamiento del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, conforme a los requerimientos planteados por la autoridad superior y las distintas unidades del Ministerio, por lo que es importante implementar un avance en la tecnología del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; en concepto de equipo, personal y desarrollo de programas capaces de modernizar las acciones administrativas propias de este Ministerio y así proporcionar un mejor servicio tanto a funcionarios del Ministerio como a los usuarios de dichos servicios.
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la creación del Consejo de Tecnología de este Ministerio, para diseñar una estrategia que permita mejorar el servicio a los usuarios en materia tecnológica mediante políticas afirmativas internas, que se traduzcan en un avance de las capacidades operativas y de control de los procesos administrativos, contables y financieros para ofrecerle a toda la población guatemalteca un mejor servicio.
POR TANTO:
Con base en lo considerado, leyes citadas y lo que para el efecto establecen los artículos 27 y 40 literales f) y h), del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA:
Crear,
EL CONSEJO DE TECNOLOGÍA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
- Buscado: 939 veces.
- Ficha Técnica: 9 veces.
- Imagen Digital: 9 veces.
- Texto: 8 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 3 veces.