ACUERDO GUBERNATIVO 437-2008
Se acuerda aprobar el Presupuesto de Ingresos del Instituto de Fomento Municipal, para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 437-2008
Guatemala, 31 de diciembre del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece que el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva del Instituto de Fomento Municipal -INFOM-, con base en lo que establece el Artículo 23, literal f) del Decreto Número 1132 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto de Fomento Municipal, emitió la Resolución No. 128-2007 el 29 de julio de 2008, por medio de la cual aprobó el Proyecto de Presupuesto de ingresos y Egresos del Instituto de Fomento Municipal -INFOM- para el Ejercicio Fiscal dos mil nueve, con el propósito de someterlo a consideración del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas;
CONSIDERANDO:
Que es procedente aprobar el Presupuesto mencionado, en vista que se llenaron los requisitos legales correspondientes y tomando en consideración la opinión contenida en el Dictamen Número 1306 de fecha 22 DIC. 2008 emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la anuencia contenida en la Resolución Número 1572 de fecha 22 DIC 2008 del Ministerio de Finanzas Públicas;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 183, literal e); lo que establece el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 40 y lo que preceptúa el Acuerdo Gubernativo Número 240-98, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 24;
ACUERDA:
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