DECRETO DEL CONGRESO  71-2008

Ley del Fondo para el Desarrollo Económico de la Nación.

*Sancionado por el numeral Primero del Acuerdo 4-2009 del Congreso de la República de fecha 26-01-2009.


DECRETO NÚMERO 71-2008


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley de Hidrocarburos, Decreto Ley 109-83, las regalías y la participación de los hidrocarburos que corresponden al Estado, y los demás ingresos por cualquier concepto provenientes de operaciones petroleras, pasarán a integrar un fondo para el desarrollo económico de la nación, el cual se destinará exclusivamente al desarrollo del interior del país y al estudio y desarrollo de nuevas y renovables fuentes de energía, debiendo emitirse una ley especial que regule esta situación.


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala ha incumplido con lo preceptuado en el artículo 31 del Decreto Ley 109-83, Ley de Hidrocarburos, al no haber emitido la ley especial que regule el fondo para el desarrollo económico de la nación, con lo cual se ha negado a los municipios del país el acceso equitativo a los beneficios económicos de la actividad petrolera en Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado propiciar el aprovechamiento de las riquezas del país, especialmente los yacimientos de hidrocarburos, así como establecer una política petrolera orientada a obtener mejores resultados en la exploración y explotación de dichos recursos, con el objeto de lograr la independencia energética del país y el autoabastecimiento de los hidrocarburos


CONSIDERANDO:

Que la legislación petrolera no permite la adaptación a los cambios dinámicos de la industria petrolera mundial y que ello tiende a obstaculizar el ritmo de desarrollo de la exploración y, en consecuencia, la explotación petrolera en el país, por lo que es necesario impulsar el aprovechamiento efectivo de dichos recursos no renovables.


CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República ha recibido dictámenes favorables, con observaciones, de los Ministerios de Finanzas Públicas, del Ministerio de Energía y Minas y de la Superintendencia de Administración Tributaria, entidades estatales responsables de la aplicación de la presente ley.


POR TANTO:

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República, así como lo preceptuado en el Decreto Ley 109-83 Ley de Hidrocarburos,


DECRETA:

La siguiente:


LEY DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LA NACIÓN

 
...
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