ACUERDO  4-2009

Tener por sancionado el Decreto Número 71-2008 aprobado por el Congreso de la República el dieciocho de noviembre de dos mil ocho, que contiene la Ley del Fondo para el Desarrollo Económico de la Nación.


ACUERDO NÚMERO 4-2009


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que con fecha dieciocho de noviembre de dos mil ocho el honorable Pleno del Congreso de la República aprobó el Decreto Número 71-2008, el cual aprueba la Ley del Fondo para el Desarrollo Económico de la Nación, mismo que fue remitido al Organismo Ejecutivo con fecha dos de diciembre de dos mil ocho.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en el segundo párrafo, establece que en caso el Congreso de la República clausurare sus sesiones antes que expire el plazo en que puede ejercitarse el veto, el Organismo Ejecutivo deberá devolver el decreto vetado dentro de los primero ocho días del siguiente periodo de sesiones ordinarias.


CONSIDERANDO:

Que el veintitrés de enero de dos mil nueve, venció el plazo de ocho días para que el Organismo Ejecutivo devolviera el Decreto Número 71-2008, en caso de veto, situación que no aconteció, por lo que corresponde al Congreso de la República tener por sancionado dicho Decreto y ordenar su publicación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 178 de la Constitución Política de la República y 133 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República.


POR TANTO:

Con fundamento en el artículo 178 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 133 del Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo,


ACUERDA:

 
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