ACUERDO GUBERNATIVO  411-2008

Acuerda aprobar la ampliación del Presupuesto de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2008 de la Contraloría General de Cuentas.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 411-2008

Guatemala, 30 de diciembre de 2008


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;


CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento establecen que las modificaciones de la ejecución de los presupuestos de las entidades descentralizadas con excepción de las autónomas, que impliquen la disminución de los resultados económicos y financieros previstos, o la alteración sustancial de la inversión programada o el incremento del endeudamiento autorizado, deben ser analizados y decididos por el Organismo Ejecutivo, oída la opinión del Ministerio de Finanzas Públicas;


CONSIDERANDO:

Que la Contraloría General de Cuentas solicita una ampliación a su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2008, financiada con un aporte adicional otorgado por parte de la Administración Central, destinada específicamente a regularizar las asignaciones del grupo de gasto 0 "Servicios Personales"


CONSIDERANDO:

Que es procedente aprobar la ampliación presupuestaria mencionada, en vista que se llenaron los requisitos legales y tomando en consideración la opinión contenida en el Dictamen Número 1360 de fecha 23 DIC. 2008 emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, y la anuencia comprendida en la Resolución Número 1683 de fecha 30-12-2008, del Ministerio de Finanzas Públicas, por lo que es necesario emitir el Acuerdo Gubernativo correspondiente;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el artículo 41 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto y artículo 25 del Acuerdo Gubernativo Número 240-98, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto;


ACUERDA:

 
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