ACTA MUNICIPAL 427-2008.3
Se acuerda incrementar el valor por el servicio de agua potable de la Municipalidad de Ciudad Tecún Umán, Municipio de Ayutla, Departamento de San Marcos.
ACTA NÚMERO 427-2008 PUNTO TERCERO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE CIUDAD TECUN UMAN, MUNICIPIO DE AYUTLA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.
CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas de Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal que se lleva para esos efectos, el cual se encuentra el acta número cuatrocientos veintisiete guión dos mil ocho, de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil ocho, que copiada en su punto tercero, literalmente dice:
TERCERO: El Concejo Municipal: CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, confiere la autonomía a los municipios para obtener y disponer de sus recursos, así como atender los servicios públicos, básicos elementales, y es competencia propia del municipio, el abastecimiento de agua potable a los vecinos del área urbana, de esta jurisdicción municipal; de conformidad con lo establecido en el Código Municipal; CONSIDERANDO: Que los servicios públicos municipales serán prestados y administrados por la Municipalidad y por sus dependencias administrativas, lo cual es competencia del Concejo Municipal, establecer, mantener, ampliar y mejorar los servicios públicos municipales, garantizando que su funcionamiento sea eficaz, seguro y permanente de los mismos, en concordancia con las políticas municipales contenidas en el Código Municipal: CONSIDERANDO: Que el servicio de energía eléctrica sufrió un incremento, perjudicando a la vez el funcionamiento del servicio de agua potable, ya que estos son accionados por energía eléctrica, así como también se incrementa los costos de operación, mantenimiento, mejoramiento de calidad y cobertura de servicios, los cuales son auto financiables y que de acuerdo al balance económico que se ha realizado, esta municipalidad tiene déficit financiero en relación al costo, que actualmente pagan los usuarios del agua potable; ya que el valor que están cancelando los usuarios por el servicio de agua potable, a la municipalidad es de VEINTICINCO QUETZALES (Q.25.00) por usuario del servicio de agua potable, así como UN QUETZALES (Q.1.00) por mantenimiento del drenaje, de forma mensual, lo cual, dicho valor no se ajusta a la realidad del presupuesto municipal, ya que para la puesta en función de este servicio, los egresos que ocasiona, superan los ingresos que genera; CONSIDERANDO: Que las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación mejoramiento de calidad y cobertura de servicios; POR TANTO: Con base en los anteriores considerados y en lo que determinan los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y los artículos 3, 9, 17 literal l), 33, 35, 52, 72 y 73 del Código Municipal, Decreto Ley 12-2002 del Congreso de la República, el Concejo Municipal POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE SUS INTEGRANTES: ACUERDA:
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