ACTA  36-2008

Acuerda emitir el Aval correspondiente para que la finca denominada "LA PLATA" de está jurisdicción municipal pueda ser elevada a la CATEGORÍA DE CASERÍO con el mismo nombre.


ACTA NÚMERO 36-2008

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SAN JOSE EL RODEO, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, CERTIFICA: Tener a la vista el Libro de Actas de Sesiones Ordinarias número 1-2008, en el cual a folios números 133, 134 y 135 aparece el acta número 36-2008, que en su punto conducente dice:

ACTA NUMERO TREINTA Y SEIS GUION DOS MIL OCHO (36-2008). PRIMERO: . . . SEGUNDO: CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 253 los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas, entre otras funciones les corresponde: a) Elegir sus propias autoridades, b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que el Código Municipal Decreto 12-2002, en sus artículo 3, 4 inciso c) y 22 dice: En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, este elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos, para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo a que corresponda. Las entidades locales de ámbito territorial en que el municipio se divide, tales como: aldea, caserío, paraje, cantón, barrio, zona, colonia, notificación, parcelamiento urbano o agrario, microregión, finca y demás formas de ordenamiento territorial definidas localmente. Cuando convengan a los intereses del desarrollo y administración municipal, o a solicitud de los vecinos del Concejo Municipal podrá dividir el municipio en distintas formas de ordenamiento territorial internas, observando en todo caso, las normas de urbanismo y desarrollo urbano y rural establecidas en el municipio, así como los principios de desconcentración y descentralización local. CONSIDERANDO: Que se tiene a la vista el Expediente completo con los requisitos exigidos por la ley y las normas establecidas para el efecto, en el cual los vecinos de la "FINCA LA PLATA", gestionan y solicitan la elevación de categoría de finca a Caserío. POR TANTO: La Corporación Municipal sesionante con base en los considerandos y en las facultades que le confiere el Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República. ACUERDA:

 
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