ACUERDO GUBERNATIVO 377-2008
Acuerda aprobar la ampliación del Presupuesto de Ingresos del Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA-, para el Ejercicio Fiscal 2008.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 377-2008
Guatemala, 16 de diciembre del 2008
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN FUNCIONES DE PRESIDENTE,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento establecen que las modificaciones de la ejecución de los presupuestos de las entidades descentralizadas con excepción de las autónomas, que impliquen la disminución de los resultados económicos y financieros previstos, o la alteración sustancial de la inversión programada o el incremento del endeudamiento autorizado, deben ser analizados y decididos por el Organismo Ejecutivo, oída la opinión del Ministerio de finanzas Públicas;
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala -IRTRA-, solicitó al Ministerio de Finanzas Públicas, la ampliación de su presupuesto de Ingresos y Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2008, por un monto de DIECINUEVE MILLONES DE QUETZALES EXACTOS (Q.19,000,000.00), con recursos financieros que provienen de la fuente 31 Ingresos propios" y en vista que se cuenta con la opinión favorable contenida en el Dictamen No. 1170 de fecha 03 de diciembre emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, y la Resolución número 1439 de fecha 05 de diciembre emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas, se puede autorizar la ampliación presupuestaria mencionada;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; lo que preceptúa el artículo 41 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, y artículo 25 del Acuerdo Gubernativo Número 240-98, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto;
ACUERDA:
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