ACUERDO  833-2008

Autoriza a la entidad mercantil Fedex Transportes Expresos (Guatemala) Limitada, el establecimiento y operación de un Depósito Aduanero Público.


ACUERDO No. 833-2008

Guatemala, 25 de septiembre del 2008


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que compete a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, ejercer la función especifica de administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.


CONSIDERANDO:

Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) contempla al depositario aduanero corno el auxiliar responsable ante el Servicio Aduanero por la custodia y conservación temporal de las mercancías, bajo el control y supervisión de la autoridad aduanera, estableciendo el Reglamento de dicho Código (RECAUCA), que las personas naturales o jurídicas interesadas en funcionar como auxiliares de la función pública aduanera deben presentar su solicitud ante la Superintendencia de Administración Tributaria, y cumplir los requisitos legales y reglamentarios previos y adicionales a la autorización e inicio de operaciones, respectivamente.


CONSIDERANDO:

Que la entidad mercantil FEDEX TRANSPORTES EXPRESOS (GUATEMALA) LIMITADA a través de Jorge Mario Mendoza Sandoval, quien actúa como Mandatario General Administrativo y Representante, ha solicitado se le autorice para actuar como Depositario Aduanero Público, por lo que hablando cumplido con los requisitos exigidos en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento, y con opinión favorable de la Intendencia de Aduanas, según memorándum numero M-SAT-IA-313-2008 y de conformidad con la opinión jurídica mediante Dictamen No. 14-2008 emitido por la Secretaria General, resulte procedente dictar el Acuerdo respectivo.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículos 3 inciso b) y 23 inciso a) del Decreto 1-08 del Congreso de la República "Ley Orgánica de le Superintendencia de Administración Tributaria", con base a lo dispuesto en los artículos 11, 12 inciso b) y 20 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) aprobado por Resolución 8S-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, vigente al tiempo de la solicitud inicial; y 11, 14 y 29 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), aprobado por Resolución 101-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, vigente al tiempo de la solicitud inicial.


ACUERDA:

 
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