ACTA 31-2008
Acuerda que se condonen o rebajen las multas o recargos que existan entre los vecinos de la jurisdicción del municipio de fraijanes en concepto del pago del Impuesto Único sobre Inmuebles.
ACTA NÚMERO 31-2008
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA:
Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones Publicas, Ordinarias y Extraordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, número L2 9523 autorizado por la contraloría general de Cuentas, el veintiuno de abril del año dos mil ocho, con numero de cuentadancia T tres guión uno guión trece (T3-1-13), en el que se encuentra el acta número 31-2,008 de fecha veintiuno de octubre del año dos mil ocho, cuyo punto resolutivo SEGUNDO, literalmente establece
SEGUNDO: La Honorable Corporación Municipal de Fraijanes, del Departamento de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que la municipalidad debe de buscar políticas para captar fondos por medio del cobro de arbitrios y tasas municipales.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el párrafo segundo del artículo 105 del decreto 12-2002, Código Municipal, el Consejo Municipal con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adecuado se cobra en el tiempo que se señale.
CONSIDERANDO:
Que a la fecha existen varias personas que adeudan a esta municipalidad en Concepto de pago del Impuesto Único sobre Inmuebles, (IUSI), es conveniente rebajarles la multa por el atraso de dichos pagos.
CONSIDERANDO:
Que el concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción Municipal. El gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio, Se integra por el Alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada Municipio de conformidad con la Ley de la Material.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y expuesto, facultados en lo que para el efecto le confiere el Decreto 12-2002 del Congreso de la Republica, al deliberar y resolver, por unanimidad,
ACUERDA:
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