RESOLUCIÓN SAT-S-733-2008
Se resuelve autorizar a la entidad TIENDAS LIBRES GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, el establecimiento y operación de un DEPÓSITO ADUANERO PRIVADO.
*Sin lugar de inconstitucionalidad por el Expediente 2807-2011 de la Corte de Constitucionalidad de fecha 11-07-2011
*Se aclara de oficio el "Por Tanto", inciso I) contenido en el Expediente 2807-2011 de la Corte de Constitucionalidad
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. SAT-S-733-2008
Guatemala, 27 de octubre de 2008
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria, ejercer la función específica de administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.
CONSIDERANDO:
Que la entidad TIENDAS LIBRES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por intermedio de su Presidente del Consejo de Administración y Representante Legal Lucia Tourzard Romo, presentó ante la Superintendencia de Administración Tributaria, en adelante la SAT, solicitud de autorización de Depósito Aduanero Privado en el área ubicada en el sótano del Aeropuerto Internacional "La Aurora", dentro de la zona primaria del mismo con una extensión superficial de trescientos setenta metros cuadrados (370 m2), identificada por la Dirección General de Aeronáutica Civil como ET guión S guión uno guión cuatrocientos veintiocho punto noventa (ET-S-1-428.90), mismo que le servirá para el almacenamiento de mercancías que posteriormente trasladara al área internacional del citado aeropuerto internacional en una extensión aproximada total de mil doscientos veintinueve punto cincuenta y dos metros cuadros (1,229.52 m2), que le fueron otorgados a la entidad Grupo Wisa, Sociedad Anónima, la que como fue acreditado en el expediente respectivo, por contrato le cedió los derechos a la entidad gestionante y que formarán parte de la autorización.
CONSIDERANDO:
Que la entidad gestionante basó su petición en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Resolución 85-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, vigente en la fecha de recepción de la solicitud respectiva, y cuyo texto legal especializado establece la legislación aduanera de los países signatarios y que considera al Depósito Aduanero como el Auxiliar responsable ante el Servicio Aduanero, por la custodia y conservación temporal de las mercancías, bajo el control y supervisión de la autoridad aduanera; y que igualmente considera al depósito de aduanas o depósito aduanero como el régimen mediante el cual, las mercancías son almacenadas por un plazo determinado, en un lugar habilitado al efecto, bajo potestad de la Aduana, con suspensión de derechos e impuestos que correspondan; y en el Reglamento del citado Código (RECAUCA), Resolución 101-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, también vigente en la fecha de recepción de la solicitud respectiva, que considera al Depósito Aduanero Privado como aquel destinado al uso exclusivo del depositario y de aquellas personas autorizadas por el Servicio Aduanero a solicitud del depositario.
CONSIDERANDO:
Que la entidad gestionante basó su petición además del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Resolución 85-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, vigente en la fecha de recepción de la solicitud respectiva, en la Resolución IA-10-99 emitida por la Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria de fecha 22 de junio de 1999, instructivo para el Traslado de Mercancías de una Aduana de Ingreso al Depósito Fiscal en Tienda Libre, resolución que le es aplicable únicamente a las entidades a que se refiere el inciso f) del artículo 3 del Acuerdo Gubernativo número M. de F.P. 12-80 de fecha 10 de junio de 1980.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 243 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), Resolución 101-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, vigente en la fecha de recepción de la solicitud respectiva, dispone en el caso de los países que no tengan regulaciones aduaneras sobre la figura de las tiendas libres, poder considerarlas como auxiliares de la función pública aduanera, emitiendo la regulación mediante la reglamentación interna; así mismo, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) Resolución 85-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, vigente en la fecha de recepción de la solicitud respectiva, en el artículo 12, establece que son Auxiliares de la Función Pública: los Agentes Aduaneros, los Depositarios Aduaneros, los Transportistas Aduaneros; y los demás que establezca la Legislación Nacional; además, el Servicio Aduanero no cuenta con regulaciones aduaneras sobre la figura de Tiendas Libres.
CONSIDERANDO:
Que el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Resolución 85-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, vigente en la fecha de recepción de la solicitud respectiva, en el Artículo 107 permite a los países signatarios poder desarrollar procedimientos que impliquen mayores grados de facilitación dentro del marco de los principios del CAUCA y su Reglamento; y, el artículo Transitorio I del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Resolución 223-2008 del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), vigente a partir del 25 de agosto de 2008, señala que los despachos, procedimientos, recursos, plazos y las demás formalidades aduaneras, iniciados antes de la entrada en vigencia de ese Código, se concluirán de acuerdo con las disposiciones vigentes en el momento de iniciarlos.
CONSIDERANDO:
Que conforme al procedimiento aprobado para la autorización de depósito aduanero como auxiliar de la función pública aduanera, se debe realizar una visita de verificación a las instalaciones o al área en donde funcionará el mismo, a efecto de establecer si reúnen las condiciones necesarias para el funcionamiento del depósito aduanero, la que fuera efectuada por personal del Gerencia de infraestructura de la SAT, habiendo generado opinión favorable en torno a la misma contenida en el Informe Técnico IT-DT-SAT-GI-MANTE-67-2008 de fecha 23 de octubre de 2008, por lo que habiéndose acreditando el derecho de utilización de las áreas cuya autorización solicita, mediante el Contrato de arrendamiento suscrito con la Dirección General de Aeronáutica Civil y el contrato de cesión de derechos respectivo para la utilización de las áreas ubicadas en el área internacional del Aeropuerto Internacional "La Aurora", resulta procedente dictar la Resolución que en derecho corresponda.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículos 3 inciso b) y 23 inciso a) del Decreto 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; con base en lo anteriormente considerado y lo dispuesto en los artículos citados del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) Resolución 85-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, y su Reglamento (RECAUCA) Resolución 101-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, vigentes al momento de la presentación de la solicitud, el Artículo Transitorio l del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Resolución 223-2008 del Consejo de Ministros de integración Económica (COMIECO),
RESUELVE:
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