EXPEDIENTE  2807-2011

Se Aclara de oficio "POR TANTO" contenida en la resolución SAT -S-733-2008.


EXPEDIENTE 2807-2011

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de agosto de dos mil doce.

De oficio se tiene a la vista la sentencia de once de julio de dos mil doce, dictada por esta Corte en el expediente formado con ocasión de la Inconstitucionalidad General Parcial promovida por Eugenio Remigio Fernández Dussaq en lo personal y en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Pro Derechos del Contribuyente -ASPRODECO-, contra el punto décimo tercero de la resolución SAT - S - setecientos treinta y tres - dos mil ocho (SAT-S-733-2008), dictada el veintisiete de octubre de dos mil ocho, por el Superintendente de Administración Tributaria y publicada en el Diario Oficial el siete de noviembre de dos mil ocho, y contra el numeral 31 inciso IV del Procedimiento para el Egreso de Mercancías de Almacenes Fiscales, Depósitos Aduaneros y Tiendas Libres "Duty Free".


CONSIDERANDO


-I-

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad, esta Corte y los tribunales de amparo podrán aclarar de oficio sus resoluciones, en tanto conserven jurisdicción y por las causas previstas en la ley.


-II-

En la sentencia objeto de la presente aclaración, se consignó de manera errónea, en el apartado de "Por Tanto" inciso I), que la resolución emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria, número SAT - S - setecientos treinta y tres - dos mil ocho (SAT-S-733-2008), objeto de examen constitucional, fue emitida el veintisiete de noviembre de dos mil ocho; sin embargo, la fecha correcta de ésta es veintisiete de octubre de dos mil ocho y la de su publicación en el Diario Oficial fue el siete de noviembre del citado año.


LEYES APLICABLES

Artículo citado y 70 y 71 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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