ACUERDO MINISTERIAL 445-2008
Se acuerda sin excepción alguna y bajo el cumplimiento de las leyes ambientales establecidas por el Estado de Guatemala, la importación de sustancias y productos químicos, de interés para el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
*Suspendido provisionalmente por el Expediente No. 3957-2008 de la Corte de Constitucionalidad de fecha 14-11-2008.
*Declarado Inconstitucional por el Expediente No. 3957-2008 de la Corte de Constitucionalidad de fecha 29-07-2009.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 445-2008
Guatemala, 22 de julio de 2008
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Considerando:
Que es competencia del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, velar por el cumplimiento de la normativa jurídica en protección y mejoramiento del ambiente y la conservación de los recursos naturales, dictar las disposiciones en el ámbito de su competencia que permitan ejercer un adecuado control sobre importaciones, transporte, uso y disposición final de las sustancias y productos químicos que por sus características se consideran peligrosos, porque puedan afectar, contaminar o degradar el ambiente. Considerando: Que el Estado de Guatemala, está obligado a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, para lo cual el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, suscribió el dieciocho de mayo de dos mil siete, un convenio interinstitucional con la Superintendencia de Administración Tributaria, para el intercambio de información digital que facilite el control de las licencias ambientales en la importación de materiales, productos y sustancias sujetas a la fiscalización del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
Considerando:
Que la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, es de aplicación general en la República de Guatemala, sin excepción alguna sobre todo proyecto, obra, industria o cualquier actividad de inversión pública o privada; criterio ratificado por medio de los dictámenes y opiniones emitidos por el Ministerio de Economía, a través de las Direcciones de Administración del Comercio Exterior y de Servicios al Comercio y la Inversión, con fecha 10 de junio y 17 de julio del dos mil ocho,
Considerando:
Que de conformidad con el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, contenido en el Acuerdo Gubernativo 431-2007 y sus reformas, se deben establecer condiciones o directrices ambientales, previo al otorgamiento de la resolución de aprobación del Instrumento de Evaluación Ambiental, que garantice que los diferentes proyectos, obras, industrias o actividades tengan una gestión ambiental efectiva y además mantener un sistema de información eficiente y efectivo ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, de dichas actividades.
Por Tanto:
En ejercicio de las funciones que le confieren el artículo 194 literales f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; el artículo 27 literales a), c) y m) del Decreto 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; y el artículo 5 literales d) y p) del Acuerdo Gubernativo 186-2001, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
Acuerda lo siguiente:
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