EXPEDIENTE  3957-2008

Se decreta la suspensión provisional de la frase "...Esos procedimientos se establecerán mediante acuerdo ministerial.", contenida en el artículo 96 del Acuerdo Gubernativo 431-2007.


EXPEDIENTE No. 3957-2008

Oficial 8º. de Secretaría.


Asunto: INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY GENERAL, PARCIAL Y TOTAL. Solicitante: CÁMARA DE INDUSTRIA DE GUATEMALA. Normas Impugnadas; LA FRASE "...ESOS PROCEDIMIENTOS SE ESTABLECERÁN MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL." CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 96 DEL ACUERDO GUBERNATIVO CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO - DOS MIL SIETE (431-2007), PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE, Y EL ACUERDO MINISTERIAL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO - DOS MIL OCHO (445-2008), EMITIDO POR EL MINISTRO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de noviembre de dos mil ocho.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad general parcial y total, que promueve la Cámara de Industria de Guatemala, por medio de su Presidente, Eugene Thomas Dougherty Novella, quien impugna la frase "...Esos procedimientos se establecerán mediante acuerdo ministerial", contenida en el artículo 96 del Acuerdo Gubernativo cuatrocientos treinta y uno dos mil siete (431-2007), publicado en el Diario Oficial el cinco de octubre de dos mil siete, y el Acuerdo Ministerial cuatrocientos cuarenta y cinco - dos mil ocho (445-2008), emitido por el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial el veintiuno de agosto de dos mil ocho.


CONSIDERANDO

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...".

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de las disposiciones impugnadas tal como se indica la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículos: El citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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