ACUERDO MINISTERIAL 138-2008
Se acuerda ajustar el precio de mercado de petróleo crudo nacional determinado provisionalmente para el mes de ABRIL de 2008.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 138-2008
Guatemala, 25 de junio de 2008
EL VICEMINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo Ministerial número 065-2008 del 27 de MARZO de 2008, se fijó provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo nacional para el mes de ABRIL de 2008.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 171 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, el precio de petróleo crudo así determinado tiene carácter provisional por un período de tres meses, con el propósito de ajustarlo posteriormente al ocurrir dentro de ese período cualquier cambio en el precio a nivel internacional o bien por otras causas imprevistas.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Hidrocarburos, como consecuencia de haberse registrado cambios en el precio del petróleo crudo nacional a nivel internacional realizó el estudio correspondiente y ha propuesto el precio que ya ajustado debe regir en forma definitiva para el mes de ABRIL de 2008, y habiendo emitido opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera, es procedente emitir la disposición legal correspondiente.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 1, del Decreto Ley número 21-85; 173 y 174 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 22 y 27 literal m) del Decreto numero 114-97 del Congreso de la República.
ACUERDA:
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