DECRETO DEL CONGRESO  7-2008

Aprueba las negociaciones del Convenio de Préstamo a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).


DECRETO NÚMERO 7-2008


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece, como obligación del Estado, proporcionar y facilitar educación a sus habitantes, sin discriminación alguna, declarando de utilidad y necesidad pública la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos; y como fin primordial de la educación, el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.


CONSIDERANDO:

Que el Proyecto de Calidad Educativa y Ampliación de la Educación Secundaria tiene como objetivo mejorar el acceso a la calidad del nivel básico de la educación secundaria para estudiantes de bajos ingresos, especialmente de las comunidades indígenas, a través de la mejora de las tasas de conclusión de la educación primaria para estudiantes sobre la edad, el fortalecimiento de las modalidades de educación básica flexible y la gestión escolar, la que forma parte de la Estrategia de Asistencia al País, la cual fue acordada con el Gobierno en base a lo establecido en el Programa de Reactivación Económica y Social ¡Vamos Guatemala!.


CONSIDERANDO:

Que el Directorio Ejecutivo del Banco Mundial aprobó el 5 de marzo de 2007, el otorgamiento de un préstamo para financiar el Proyecto Calidad Educativa y Ampliación de la Educación Secundaria, y habiéndose emitido el dictamen favorable número 4/2007 del 18 de abril de 2007, conjuntamente por el Ministerio de Finanzas Públicas y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN- y la opinión favorable de la Junta Monetaria, la cual se encuentra contenida en la Resolución JM-113-2007 del 06 de junio de 2007, es procedente emitir la disposición legal que autorice la celebración de los instrumentos que permitan acceder al financiamiento.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a), b), e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

 
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