ACUERDO GUBERNATIVO  60-2008

Acepta la donación que a título gratuito, libre de gravámenes que puedan afectar los derechos del donatario, que hace la municipalidad de San Antonio Suchitepéquez, departamento de Suchitepéquez, a favor del Estado de Guatemala.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 60-2008

Guatemala, 11 de enero del 2008


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral, para cuyo propósito el Concejo Municipal de San Antonio Suchitepéquez, departamento de Suchitepéquez, a través de las actas números 35-2002 y 35-2004 de fechas 29 de octubre de 2002 y 17 de agosto de 2004, donó a favor del Estado para ser adscrito al Organismo Judicial, la posesión de una fracción de terreno para que se destine exclusivamente a la construcción y funcionamiento del Juzgado de Paz de dicha localidad, y siendo que el inmueble donado carece de inscripción registral, se promovieron las diligencias que permitan inscribirlo en el Segundo Registro de la Propiedad, de conformidad con el trámite establecido en el Decreto Ley número 141-85 del Jefe de Estado, según consta en el expediente número O-3347-2005 de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, por lo que se hace necesario emitir la disposición legal correspondiente, mediante la cual se acepte la donación y se inscriba la posesión a favor del Estado;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala.


ACUERDA:

 
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