ACUERDO MINISTERIAL  2733-2007

Se acuerda aprobar el siguiente reglamento para el funcionamiento de Academias de Cursos Libres.

*Derogado por el Articulo 16 del Acuerdo Ministerial 483-2010 del Ministro de Educación de fecha 19-03-2010.


ACUERDO MINISTERIAL No. 2733-2007

Guatemala, 21 de noviembre del 2007


LA MINISTRA DE EDUCACIÓN


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República determina que la Educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.


CONSIDERANDO:

Que uno de los fines de la Educación de Guatemala es proporcionar una educación basada en principios humanos, científicos, técnicos, culturales y espirituales que formen integralmente al educando, lo preparen para el trabajo, la convivencia social y le permitan el acceso a otros niveles de vida, así como promover y fomentar la educación sistemática del adulto.


CONSIDERANDO:

Que el Subsistema de Educación Extraescolar o paralela, es una forma de realización del proceso educativo, que el Estado y las instituciones proporcionan a la población que ha estado excluida o no ha tenido acceso a la educación escolar y a las que habiéndola tenido desean ampliarla.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 31 y 32 de la Ley de Educación Nacional Decreto Legislativo 12-91, corresponde al Ministerio de Educación, por medio del Subsistema de Educación Extraescolar o paralela la promoción, organización y funcionamiento de la enseñanza libre, por cuanto ofrecen una educación que no está sujeta a un orden rígido de grados, edades, ni a un sistema inflexible de conocimientos y capacitan al educando en el desarrollo de habilidades sociales, culturales y académicos.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 74 y 194, literales a) y f), de la Constitución Política de la República, 33, literales a) y m) de la Ley de Educación Nacional, Decreto Número 12-91 del Congreso de la República y 27, literales a), c), y m), y 33, literales a), c) y e) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República;


ACUERDA

Aprobar el siguiente reglamento para el funcionamiento de Academias de Cursos Libre.

 
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