ACUERDO MINISTERIAL  483-2010

Se acuerda emitir la siguiente Normativa para le Funcionamiento de Academias de Cursos Libres.

*Derogado por el artículo 15 del Acuerdo Ministerial 832-2023


ACUERDO MINISTERIAL No. 483-2010

Guatemala, 19 de marzo de 2010


EL MINISTRO DE EDUCACIÓN


CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de la República de Guatemala determina que la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.


CONSIDERANDO:

Que, uno de los fines de la educación de Guatemala es proporcionar una formación basada en principios humanos, científicos, técnicos, culturales y espirituales que formen integralmente al educando, lo preparen para el trabajo, la convivencia social y le permitan el acceso a otros niveles de vida, así como promover y fomentar la educación sistemática del adulto.


CONSIDERANDO:

Que, el subsistema de Educación Extraescolar o Paralela, es una forma de realización del proceso educativo que el Estado y otras instituciones proporcionan a la población que ha estado excluida o no ha tenido acceso a la educación escolar y a las que habiéndola tenido desean ampliarla.


CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 31 incisos b) y c) de la Ley de Educación Nacional, Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, corresponde al Ministerio de Educación, por medio del Subsistema de Educación Extraescolar o Paralela, la promoción de la organización y funcionamiento de la enseñanza libre, por cuanto ofrecen una educación que no está sujeta a un orden rígido de grados, edades, ni a un sistema inflexible de conocimientos, y capacitan al educando en el desarrollo de habilidades sociales, culturales y académicas.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 74 y 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 33 literales a) y m) de la Ley de Educación Nacional, Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala: y 27 literales a), c) y m) y 33 literales a), c) y e) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:


Emitir la siguiente Normativa para el Funcionamiento de Academias de Cursos Libres.

 
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