RESOLUCIÓN 073-001-2007
Acuerda publicar la modificación del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Registro de Información Catastral de Guatemala - RIC - para el Ejercicio Fiscal 2007.
RESOLUCIÓN NÚMERO CERO SETENTA Y TRES GUIÓN CERO CERO UNO GUIÓN DOS MIL
SIETE (073-001-2007)
Guatemala, quince de noviembre de dos mil siete.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN CATASTRAL DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo establecido en la literal j) del artículo trece (13) de la Ley del Registro de Información Catastral, le corresponde, al Consejo Directivo del Registro de Información Catastral de Guatemala, aprobar los presupuestos de la Institución.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Ejecutiva Nacional, ha presentado a consideración de este Consejo Directivo, disminuciones al Presupuesto de Ingresos y Egresos del Registro de Información Catastral de Guatemala del ejercicio fiscal dos mil siete (2007), conforme a lo indicado en el formulario de Comprobante de Modificación Presupuestaria número de documento cinco (5) de fecha treinta y uno (31) de octubre y número de documento seis (6) de fecha doce (12) de noviembre, que modifican los Ingresos y Comprobante de Modificación Presupuestaria número de documento once (11) de fecha treinta y uno (31) de octubre y número de documento doce (12) de fecha doce (12) de noviembre, que modifican los Egresos, todos los documentos del año dos mil siete (2007), que forman parte de la presente resolución.
CONSIDERANDO:
Que las disminuciones propuestas cuentan con la opinión favorable emitida por la Gerencia Administrativa Financiera del Registro de Información Catastral de Guatemala -RIC-, contenida en el Dictamen número cero cero seis guión dos mil siete (006-2007) de fecha doce (12) de noviembre del año dos mil siete (2007).
CONSIDERANDO:
Que con el propósito de optimizar el uso de los recursos financieros de la Institución, las disminuciones presupuestarias propuestas permitirán evitar el pago por concepto de Servicios Gubernamentales de Fiscalización a la Contraloría General de Cuentas, sobre recursos no percibidos.
POR TANTO:
Con base en lo antes considerado y que para el efecto establecen los artículos uno, cuatro, ocho, nueve, trece, quince y dieciséis (1, 4, 8, 9, 13,15 y 16) de la Ley del Registro de Información Catastral, contenida en el Decreto Número cuarenta y uno guión dos mil cinco (41-2005) y el artículo cuarenta y uno (41) de la Ley Orgánica del Presupuesto, contenida en el Decreto número ciento uno guión noventa y siete (101-97).
RESUELVE:
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