RESOLUCIÓN CNEE-96-2007
Aprueba las modificaciones a la Norma de Coordinación Comercial Número 2. Oferta Firme de los Generadores, contenidas en la Resolución 659-01 de la sesión extraordinaria realizada por la Junta Directiva con fecha 05 de septiembre de 2007.
RESOLUCIÓN CNEE- 96-2007
Guatemala, 12 de septiembre de 2007
LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 4 de la Ley General de Electricidad, contenido en el Decreto Número 93-96 del Congreso de la República, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir dicha Ley y sus Reglamentos en materia de su competencia,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Ley General de Electricidad estipula que, entre otras, es función del Administrador del Mercado Mayorista la coordinación de la operación de centrales generadoras, interconexiones internacionales y líneas de transporte al mínimo de costo para el conjunto de operaciones del mercado mayorista, en un marco de libre contratación de energía eléctrica entre generadores, comercializadores, incluidos importadores y exportadores, grandes usuarios y distribuidores; así como garantizar la seguridad y el abastecimiento de energía eléctrica; y que los agentes del Mercado Mayorista operarán sus instalaciones de acuerdo a las disposiciones que emita el Administrador del Mercado Mayorista.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 1, de los Reglamentos de la Ley General de Electricidad, y del Administrador del Mercado Mayorista preceptúan que son Normas de Coordinación todas las disposiciones y procedimientos emitidos por el Administrador del Mercado Mayorista (AMM) y aprobados por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, de conformidad con la Ley General de Electricidad, y que tienen por objeto coordinar las actividades comerciales y operativas con el fin de garantizar la continuidad y la calidad del suministro eléctrico.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 13 literal j) del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, establece que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, para cumplir con la legislación vigente, debe aprobar o improbar las Normas de Coordinación propuestas por el Administrador del Mercado Mayorista, así como sus modificaciones;
CONSIDERANDO:
Que el Administrador del Mercado Mayorista remitió a esta Comisión la modificación de la Norma de Coordinación Comercial Número 2, Oferta Firme de los Generadores, a efecto de darle el trámite de aprobación correspondiente;
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con fundamento en lo considerado y normas citadas,
RESUELVE:
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