ACTA MUNICIPAL 48-2007.4
La Municipalidad de Chinautla acuerda que la tasa municipal por concepto de pago mensual de casetas telefónicas ya sean monederos o tarjeteros, es de CUATROCIENTOS QUETZALES EXACTOS, por unidad.
*Declarada Inconstitucional por el Expediente 2531-2008 de la Corte de Constitucionalidad de fecha 05-11-2009.
ACTA NÚMERO 48-2007 PUNTO CUARTO
El Infrascrito Secretario Municipal de Chinautla, departamento de Guatemala, CERTIFICA: Que para los efecto a tenido a la vista el acta de concejo número cuarenta y ocho guión dos mil siete, de fecha veinticinco de julio del año dos mil siete, en la cual aparece el punto cuarto que copiado literalmente dice:
CUARTO: El CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CHINAUTLA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, Con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33,35 literales a), e, i), 100 literal e), del Código municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, ACUERDA:
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