RESOLUCIÓN  SIT-261-2007

Declara improcedente las solicitudes A10-66, A10-67, A10-69, A10-70 y las muestras de interés identificadas como I-4429, I-4427, I-4430, I-4428, I-4455, I-4448, I-4447, I-4445, I-4458, I-4465, I-4466, I-4467.


RESOLUCIÓN SIT-261-2007

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES. Guatemala, treinta y uno de julio del dos mil siete.

Se tiene a la vista para resolver las solicitudes A10-66, A10-67, A10-69, A10-70 admitidas a trámite a través de las resoluciones de trámite 3656, 3657, 3659. 3660, notificadas todas el cuatro de mayo del dos mil siete, y las muestras de interés identificadas como I-4429, I-4427, I-4430, I-4428, I-4455, I-4448, I-4447, I-4445, I-4458, I-4465, I-4466, I-4467, y,


CONSIDERANDO
I

El artículo 119 de la Constitución Política de la República establece como una de las obligaciones fundamentales del Estado en su literal c) "adoptar las medidas que sean necesarias para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente"; orientada bajo ese mismo sentido la Ley General de Telecomunicaciones establece dentro de su objeto la de definir un marco legal para normar el aprovechamiento y la explotación del espectro radioeléctrico, con la finalidad de apoyar su uso racional y eficiente. Derivado de ello su artículo 7 establece que corresponde a la Superintendencia de Telecomunicaciones la administración y supervisión del espectro radioeléctrico y en el artículo 50 se regula su uso, aprovechamiento y explotación, el que únicamente podrá realizarse de acuerdo con lo prescrito en esa ley. De esa cuenta la misma ley establece que el aprovechamiento de las bandas de frecuencias reguladas será asignado mediante títulos que representan el derecho de usufructo, el que sólo puede obtenerse mediante el procedimiento establecido en ella.


CONSIDERANDO
II

Que es aconsejable tomar acciones para que esta Superintendencia realice estudios en los rangos de frecuencias identificados en las solicitudes antes relacionadas, con el objeto de hacer eficiente el aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y en ejercicio de la función de administración y supervisión que le otorga la Ley, resulta procedente dictar la resolución que en derecho corresponde, declarando la improcedencia por razones técnicas de las solicitudes de frecuencias ya relacionadas.


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