ACUERDO  50-2007

Se amplia el presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto de la Defensa Pública Penal.


ACUERDO No. 50-2007


LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley del Servicio Público de Defensa Penal, Decreto ciento veintinueve guión noventa y siete (129-97), del Congreso de la República, el Instituto de la Defensa Pública Penal goza de autonomía funcional y total independencia técnica para el cumplimiento de sus funciones y que de acuerdo a las leyes de la materia, las Entidades Autónomas, establecerán su propio sistema de modificaciones presupuestarias.


CONSIDERANDO

Que el Congreso de la República de Guatemala, mediante Decreto No. 11-2007 publicado en el Diario Oficial el 19 de marzo del año 2007, emitió las disposiciones complementarias que regulan la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para el ejercicio fiscal 2007, en el cual dentro de las obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, se establece una ampliación al presupuesto de ingresos y egresos del Instituto de la Defensa Pública Penal para el ejercicio fiscal 2007 por valor de DIECISIETE MILLONES DE QUETZALES (Q.17.000,000.00).


CONSIDERANDO

Que el Instituto de Estudios Comparados efectuó una donación al Instituto de la Defensa Pública Penal por valor de OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 67/100 (Q.8,243.67), con carácter de donación para atender gastos de funcionamiento del Instituto de la Defensa Pública Penal, en el ejercicio fiscal 2007, recursos ingresados a nuestro presupuesto de ingresos.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Acuerdo 05-2000 del Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal, se aprobó el reglamento para el cobro de honorarios y costas que eventualmente efectúe el Instituto de la Defensa Pública Penal por servicios de defensoría pública que se presta a sindicados; de cometer delitos a nivel nacional y dada la posibilidad que existe de que eventualmente se produzcan ingresos privativos, por este concepto es conveniente estimar dentro de nuestro presupuesto de ingresos la suma de CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q.50,000.00), que se puedan percibir en el ejercicio fiscal 2007.


POR TANTO

Con fundamento en los considerandos, leyes citadas y lo que establecen los Artículos doce (12), numeral ocho (8) de la Ley de Servicio Público de Defensa Penal, Decreto número ciento veintinueve guión noventa y siete (129-97) del Congreso de la República; cuarenta y uno (41) Ce la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto número ciento uno guión noventa y siete (101-97) y veinticinco (25), del Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, Acuerdo Gubernativo número doscientos cuarenta guión noventa y ocho (240-98) Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto.


ACUERDA

 
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