RESOLUCIÓN JM-107-2007
Modifica el Programa Monetario y Fiscal para el 2007, contenido en anexo a la Resolución JM-168-2006, del 28 de diciembre de 2006.
JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-107-2007
Inserta en el Punto Segundo del Acta 25-2007, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 29 de mayo de 2007.
PUNTO SEGUNDO: Informe de Política Monetaria a marzo de 2007.
RESOLUCIÓN JM-107-2007. Conocido el dictamen CT-1/2007 del Consejo Técnico del Banco de Guatemala, que contiene el Informe de Política Monetaria a marzo de 2007.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que en Resolución JM-168-2006, del 28 de diciembre de 2006, determinó la Política Monetaria, Cambiaria y Crediticia para 2007. orientada, por un lado, a la consecución de una meta de inflación para fin de 2007 de 5.0% +/- 1 punto porcentual y, por el otro, a consolidar la estabilidad y confianza en las principales variables macroeconómicas y financieras; CONSIDERANDO: Que durante el primer trimestre del año, el comportamiento de los factores monetizantes y desmonetizantes previstos en el Programa Monetario y Fiscal para 2007, contenido en anexo a la Resolución JM-168-2006, evidencia cambios respecto de lo programado; CONSIDERANDO: Que es necesario revisar el Programa Monetario y Fiscal para lo que resta del año, debido a los factores siguientes: a) la posición de los bancos del sistema con el Banco de Guatemala cambió, como resultado de las modificaciones al Reglamento del Encaje Bancario; b) las proyecciones fiscales para 2007, proporcionadas por el Ministerio de Finanzas Públicas, fueron modificadas, debido a las Disposiciones Complementarias que Regulan la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2007, aprobadas por el Congreso de la República; c) la proyección de las reservas monetarias internacionales mejoró, como resultado de nuevos desembolsos de préstamos del sector público con el exterior; y, d) la estimación de la tasa de crecimiento económico (año base 2001) es de 5.2%; CONSIDERANDO: Que la revisión del programa monetario es compatible con una tasa de crecimiento económico de 5.2%, en términos reales, y con una meta de inflación de 5.0% +/- 1 punto porcentual;
POR TANTO:
Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 4, 13, 26 y 48 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, así como tomando en cuenta el dictamen CT-1/2007 del Consejo Técnico del Banco de Guatemala, y en opinión de sus miembros,
RESUELVE:
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