ACTA MUNICIPAL 11-2007
Aprueba la Creación de la Oficina Municipal de Planificación -OMP- para la Municipalidad de Esquipulas Palo Gordo, departamento de San Marcos.
ACTA NÚMERO 11-2007
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE ESQUIPULAS PALO GORDO, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DEL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL, EN EL CUAL APARECE INSCRITA EL ACTA NUMERO 11-2007, CEELEBRADA EL DIA TRECE DE MARZO DE DOS MIL SIETE, EN LA CUAL APARECE INSERTO EL ACUERDO MUNICIPAL NUMERO TERCERO, QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:
**ACUERDO MUNICIPAL NUMERO TERCERO** El Honorable Concejo Municipal, de la Municipalidad del Municipio de Esquipulas Palo Gordo. CONSIDERANDO: Que el Municipio tiene entre sus funciones la de elegir a sus propias autoridades, obtener y disponer de su recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios; CONSIDERANDO: Que cuando las necesidades de modernización y volúmenes de trabajo lo exijan, que a propuesta del alcalde Municipal, el Consejo Municipal podrá autorizar la contratación de los funcionarios que coadyuven al eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de las Municipalidades, cuyas atribuciones serán reguladas por los reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que El Concejo Municipal tendrá una Oficina Municipal de Planificación, que coordinará y consolidará los diagnósticos, planes, programas y proyectos de desarrollo del Municipio. La Oficina Municipal de planificación podrá contar con el apoyo sectorial de los Ministerios y Secretarias de Estado que integran el Organismo Ejecutivo. La Oficina Municipal de planificación es responsable de producir la información precisa y de calidad requeridos para a formulación y gestión de las políticas públicas municipales. El coordinador de la Oficina Municipal de planificación deberá ser guatemalteco de Origen, ciudadano en ejercicio de sus derechos políticos y profesional, o tener experiencia calificada en la materia. POR TANTO: Después de un momento de deliberaciones al respecto, por unanimidad, en uso de las facultades que confiere los artículos 90, 95 y 96 del Código Municipal Vigente, Decreto 12-2002 del Congreso de la república, ACUERDA:
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