ACUERDO MINISTERIAL 043-2007
Se fija provisionalmente como precio de mercado del petróleo crudo nacional y de los petróleos crudos producidos en las áreas de explotación que más adelante se señalan para el mes de MARZO de 2007.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 043-2007
Guatemala, 27 de febrero de 2007.
LA MINISTRA DE ENERGIA Y MINAS
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 29 de la Ley de Hidrocarburos, Decreto Ley número 109-83; 171 y 172 del Reglamento General de dicha Ley, este Ministerio, con opinión previa de la Comisión Nacional Petrolera, determinará provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo de producción nacional.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Hidrocarburos ha presentado el estudio correspondiente y ha propuesto el precio de mercado del petróleo crudo nacional que debe regir provisionalmente para el mes de MARZO de 2007, así como los diferenciales de gravedad y de calidad por contenido de Azufre, habiendo emitido opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto Ley número 21-85, el Ministerio se encuentra facultado para expresar en dólares de los Estados Unidos de América el precio del petróleo crudo nacional.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y lo establecido en los artículos 173 y 174 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 22 y 27 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República.
ACUERDA:
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