RESOLUCIÓN JM-36-2007
Se cancela a Monex, Sociedad Anónima, la autorización para operar como Casa de Cambio, otorgada en Resolución JM-858-93 de fecha 08 de diciembre de 1993.
RESOLUCIÓN JM-36-2007
Guatemala
15 de febrero de 2007
JM-36-2007
RESOLUCIÓN JM-36-2007
Inserta en el Punto Séptimo del Acta 10-2007, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 7 de febrero de 2007.
PUNTO SÉPTIMO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la solicitud de Monex, Sociedad Anónima, para que se le cancele la autorización para operar como Casa de Cambio.
RESOLUCIÓN JM-36-2007. Conocido el Oficio No. 235-2007 del Superintendente de Bancos, del 22 de enero de 2007, al que adjunta el Informe No. 1980-2006, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta la solicitud de Monex, Sociedad Anónima, para que se le cancele la autorización para operar como Casa de Cambio; y, CONSIDERANDO: Que en oficio recibido en la Superintendencia de Bancos el 28 de agosto de 2006 e información complementaria recibida el 4 de octubre y 12 de diciembre de 2006, Monex, S. A., solicitó a la Superintendencia de Bancos elevar a consideración de esta Junta su solicitud para que se le cancele la autorización para operar como Casa de Cambio, que le fue otorgada en Resolución JM-858-93, del 8 de diciembre de 1993. Dicha Casa de Cambio inició operaciones el 4 de julio de 1995; CONSIDERANDO: Que en el Informe No. 1980-2006 de la Superintendencia de Bancos se señala que la solicitud de Monex, S. A., referente a que se le cancele la autorización para operar como Casa de Cambio, según la entidad, es debido a que no ha operado desde que fue adquirida por los accionistas actuales y únicamente ha ocasionado costos y gastos; CONSIDERANDO: Que Monex, S. A., de conformidad con información financiera presentada a la Superintendencia de Bancos, ha suspendido su actividad principal, consistente en realizar operaciones cambiarías; CONSIDERANDO: Que el articulo 3 del Decreto Número 94-2000 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Libre Negociación de Divisas estipula: "Casas de Cambio. Para los efectos de esta ley, las casas de cambio son aquellas sociedades anónimas no bancarias que operen en el Mercado Institucional de Divisas. Las Casas de Cambio para operar en tal mercado, deberán ser autorizadas por la Junta Monetaria y se regirán por el reglamento que para el efecto dicte dicha Junta.. "; CONSIDERANDO: Que, por una parte, el Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Casas de Cambio aprobado por esta Junta en Resolución JM-131-2001, en su artículo 17 establece que los casos no previstos serán resueltos por esta Junta y, por la otra, que en el Informe No. 1980-2006 de la Superintendencia de Bancos, se concluye que la cancelación de la autorización para operar como Casa de Cambio, solicitada por Monex, S. A., constituye un caso no previsto que corresponde resolver a esta Junta, conforme lo estipulado en el artículo 17 del citado reglamento; CONSIDERANDO: Que el último párrafo del artículo 5 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Casas de Cambio señala que la autorización concedida para operar como Casa de Cambio será publicada por la Casa de Cambio en el Diario Oficial y en otro de amplia circulación en el país; por lo que es conveniente que, de igual forma que se comunicó al público dicha autorización se publique la resolución por medio de la cual se deje sin efecto la autorización concedida para operar como Casa de Cambio, a costa de los interesados; CONSIDERANDO: Que es criterio de la Superintendencia de Bancos que esta Junta en la resolución que emita para el efecto, ordene, a costa de los interesados la publicación de la cancelación de la autorización en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación en el país;
POR TANTO:
Con base en lo considerado, en lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley de Libre Negociación de Divisas, 5 y 17 del Reglamento para la Autorización y Funcionamiento de las Casas de Cambio; así como tomando en cuenta el Oficio No. 235-2007 y el Informe No. 1980-2006, ambos de la Superintendencia de Bancos y en opinión de sus miembros,
LA JUNTA MONETARIA
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