ACUERDO  DI-140-96

Fija el monto que en concepto de participación deben aportar las empresas turísticas guatemaltecas y/o extranjeras que deseen contar con un espacio dentro del Stand del INGUAT.

*Derogado por el artículo 7 del Acuerdo de Dirección 447-2009 del Director del Instituto Guatemalteco de Turismo de fecha 14-09-2009.



ACUERDO NO. D-140-96


EL DIRECTOR DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE TURISMO


CONSIDERANDO:

Que el Instituto Guatemalteco de Turismo de conformidad con su Ley Orgánica, es una entidad estatal descentralizada, con personalidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y con patrimonio propio.


CONSIDERANDO:

Que el patrimonio del Instituto Guatemalteco de Turismo, lo constituyen entre otros, los ingresos originados por la venta, usufructo y arrendamiento de sus bienes y los provenientes de los servicios que preste.


CONSIDERANDO:

Que es finalidad del INGUAT, organizar o colaborar en la celebración de ferias internacionales, nacionales, departamentales y locales, festivales folklóricos y ceremonias tradicionales.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 3, 4, inciso h), 5o. inciso k) y 17o. del- Congreso de la República y artículo 20 del Decreto 1701 del Congreso de la República.


ACUERDA

 
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