PUNTO RESOLUTIVO 13-2006
Se recomienda al Presidente de la República, declare Estado de Calamidad Pública, por el término de 30 días, en los departamentos de la costa sur, las áreas del sur oriente, sur occidente y occidente, para atender las necesidades de la población.
PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 13-2006
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que debido a los, efectos del copioso invierno que ha azotado al país, distintas regiones se han visto afectadas con inundaciones, lo que deriva en riesgo para la integridad física y la vida de las personas, daños materiales en viviendas, pérdida de cultivos y de ganado de las distintas especies, aspectos que afectan directamente la economía de los guatemaltecos de dichas áreas.
CONSIDERANDO:
Que una de las regiones más afectadas por las lluvias ha sido el área de la costa sur de Guatemala, que igualmente comprende las áreas del sur occidente y sur oriente, sin que se hayan tomado las medidas integrales y urgentes necesarias para afrontar su problemática.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República, establece en su artículo 138 que es obligación del Estado y de las autoridades, mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución garantiza, sin embargo, en caso de calamidad pública, podrá hacer la declaratoria correspondiente por medio de decreto dictado en Consejo de Ministros, para aplicar las disposiciones de la Ley de Orden Público y salvar los valladares que imponen las leyes y reglamentos, para la adquisición de los insumos, bienes y contratación de servicios necesarios para la atención de dichas necesidades en forma pronta y debida.
CONSIDERANDO:
Que la situación de calamidad que viven los habitantes de las zonas azotadas por las lluvias e inundaciones, hace necesario que este Organismo considere que debe dictarse un decreto por parte del Organismo Ejecutivo, que declare la calamidad pública y así atender la situación provocada por las copiosas lluvias en la costa sur del país, por lo que es procedente recomendar al Presidente de la República, la adopción urgente de dicha medida.
POR TANTO,
RESUELVE:
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