RESOLUCIÓN  CNEE-90-2006

Se aprueban los estudios tarifarios de la Empresa Municipal Rural de Electrificación del Municipio de Ixcán, El Quiché.


RESOLUCIÓN No. CNEE-90-2006

Guatemala, 26 de junio de 2006


LA COMISION NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, de conformidad con el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, le corresponde entre otras funciones definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación, así como la metodología para el cálculo de las mismas. La misma ley en los artículos 6 y 59 y el Reglamento en el artículo 1, establecen que están sujetos a regulación tanto la calidad, como los precios del suministro de electricidad que se presta a usuarios del Servicio de Distribución Final, cuya demanda máxima de potencia se encuentre por debajo de 100 kilovatios (kW) y que de conformidad con los artículos 61 y 76 de la misma ley, las tarifas a usuarios del servicio de distribución final deben ser determinadas por esta Comisión a través de adicionar los componentes de costos de adquisición de potencia y energía, libremente pactados entre generadores y distribuidores y referidos a la entrada de la red de distribución, con los componentes de costos eficientes de distribución, debiendo reflejar en forma estricta el costo económico de adquirir y distribuir la energía eléctrica.


CONSIDERANDO:

Que los artículos 74, 76, 77 y 78 de la Ley General de Electricidad, establecen que cada distribuidor deberá calcular los componentes del VAD mediante un estudio encargado a una firma de ingeniería precalificada por la Comisión, conforme el procedimiento contenido tanto en la ley como en el reglamento de la misma, que el VAD será utilizado juntamente con los precios de adquisición de energía para estructurar un conjunto de tarifas para cada distribuidor; metodología que será revisada por la Comisión cada cinco (5) años.


CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de la Ley General de Electricidad, en el articulo 80 estipula que la Comisión aprobará para cada Empresa de Distribución, opciones de estructuras tarifarías para las ventas a los consumidores regulados en la zona que se le autorizó prestar el servicio, en el articulo 95 establece que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica cada cinco años fijará tarifas, sus fórmulas de ajuste, las estructuras tarifarias, así como los cargos por corte y reconexión para usuarios del Servicio de Distribución Final y que en el articulo 99 señala que en ningún caso la actividad de Distribución final del servicio de electricidad puede llevarse a cabo sin pliego tarifario vigente y que dada la circunstancia en la que una distribuidora no cuente con un pliego tarifario, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, emitir y poner en vigencia un pliego tarifario de manera inmediata, de forma que se cumpla con el principio ya enunciado, presupuesto que debe cumplirse en el caso de mérito, en virtud que la Empresa Municipal Rural de Electricidad del Municipio de Ixcán, del Departamento de El Quiché, ha venido prestando el servicio de distribución final sin un pliego tarifario aprobado por esta Comisión.


CONSIDERANDO:

Que esta Comisión con fecha de 22 de noviembre de dos mil cinco recibió el informe final del estudio del VAD y la propuesta de pliegos tarifarios de Empresa Municipal Rural de Electricidad del Municipio de Ixcán, del Departamento de El Quiché, el cual fue revisado por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y solicitó que se efectuaran las correcciones pertinentes, las cuales fueron realizadas e incorporadas al informe final revisado, siendo procedente la aprobación de dichos estudios, así como la fijación tarifaria de Empresa Municipal Rural de Electricidad del Municipio de Ixcán, del Departamento de El Quiché.


CONSIDERANDO:

Que la Ley de la Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica, Decreto 96-2000 del Congreso de la República, preceptúa que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica deberá emitir y determinar las normas, metodología, procedimientos y fuente energética necesarios para la implementación de la Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica, y que cualquier otro aspecto se regirá por la Ley General de Electricidad y sus reglamentos y normativa vigente; estableciéndose que la Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica, en sus componentes de potencia y energía, será calculada como la suma del precio de compra de la energía eléctrica, referido a la entrada de la red de distribución, y del Valor Agregado de Distribución -VAD-. El precio de compra de la energía eléctrica por parte del distribuidor que se reconozca en la tarifa debe reflejar estrictamente la condición obtenida en la licitación abierta según lo establece el artículo 3 de la citada ley, debiendo la Comisión Nacional de Energía Eléctrica publicar el pliego tarifario respectivo.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, leyes citadas y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4 de la Ley General de Electricidad.


RESUELVE:

I. Aprobar los estudios tarifarios de la Empresa Municipal Rural de Electricidad de Municipio de Ixcán del Departamento de El Quiché.

II. Fijar para el quinquenio comprendido del 1 de julio de 2006 al 30 de junio de 2011 las tarifas base, sus valores máximos y las fórmulas de ajuste periódico, así como las condiciones generales de aplicación tarifaria, para todos los usuarios del servicio de distribución final, que atiende Empresa Municipal Rural de Electricidad del Municipio de Ixcán, del Departamento de El Quiché, así:

 
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