RESOLUCIÓN 01.43.2005
Reglamento de la Ley Forestal de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques
RESOLUCIÓN 01.43.2005
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES. CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, A CUYOS FOLIOS 1617 AL 1661 OBRA EL ACTA NO. JD.43.2005. DE FECHA SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO. LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:
"ACTA No. JD.43.2005... QUINTO: PUNTOS CENTRALES: A) Aprobación del Reglamento de la Ley Forestal: ... Después de una amplia discusión, la junta Directiva ACUERDA: II) Aprobar el Reglamento de la Ley Forestal con las modificaciones solicitadas, al emitir la siguiente:
Resolución 01.43.2005
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES
-INAB-
CONSIDERANDO
Que el Decreto Legislativo 101-96, indica: Que se crea el Instituto Nacional de Bosques, que podrá abreviarse INAB e indistintamente como el Instituto para designaciones en esta ley con carácter de entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa; es el órgano de dirección y autoridad competente del Sector Público Agrícola en materia forestal y que tendrá en su nivel superior, como estructura administrativa a la Junta Directiva y la Gerencia.
CONSIDERANDO
Que la Ley Forestal establece que la Junta Directiva del INAB, elaborará los reglamentos respectivos y que, entre sus atribuciones están las de dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la Institución y el cumplimiento de sus fines y aprobar los reglamentos internos del INAB.
CONSIDERANDO
Que este cuerpo colegiado con fecha 30 de julio de 1997, emitió la Resolución 4.23.97 que contiene el Reglamento de la Ley Forestal y que éste requiere la actualización del mismo, por lo que es necesario derogar totalmente el Reglamento indicado, emitiendo el que lo sustituya.
POR TANTO
La Junta Directiva con base a lo anteriormente considerado y a lo preceptuado en los artículos 1, 2, 5, 6 y 15 del Decreto Legislativo 101-96; 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de lo Contencioso Administrativo y 5, 30, 135, 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
RESUELVE
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