DECRETO DEL CONGRESO  82-2005

Se adiciona un párrafo al artículo 5o. del Decreto-Ley 123-85, Ley de Especies Estancadas, que regula lo concerniente a productos y materiales susceptibles para la fabricación de artefactos explosivos.


DECRETO NÚMERO 82-2005


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley Número 123-85, Ley de Especies Estancadas, regula lo concerniente a productos y materiales susceptibles de ser utilizados para la fabricación de artefactos explosivos. Entre tales productos figura el cloratos que en casos particulares son utilizados en el ramo industrial de fabricación de fósforos y cerillos o bien en la fabricación de pulpa para papel. El artículo 5o. de dicho cuerpo legal establece ciertos requerimientos de nacionalidad guatemalteca sin diferenciar el uso del producto sujeto a estanco.


CONSIDERANDO:

Que la Ley de Inversión Extranjera contenida en Decreto Número 9-98 del Congreso de la República, fundamentada en que el régimen jurídico del Estado de Guatemala, está caracterizada por la plena equiparación de tratamiento entre inversionistas nacionales y los extranjeros, promueve y fomenta la inversión extranjera, pero en particular, prohíbe todo acto discriminatorio en contra de un inversionista extranjero o su inversión. Sin perjuicio de la derogatoria que contempla el último párrafo del artículo 21 de la Ley de Inversión Extranjera, conviene dar certeza jurídica a las operaciones industriales en la fabricación de artículos en los que se requiera como insumo un producto estancado.


PORTANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.


DECRETA:

 
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