DECRETO LEY 123-85
Ley de Especies Estancadas
DECRETO LEY NUMERO 123-85
EL JEFE DE ESTADO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley número 58-85, publicado en el Diario Oficial de fecha 21 de junio de 1985, se emitió la nueva Ley de Especies Estancadas y se transfirieron al Ministerio de la Defensa Nacional algunas atribuciones que, sobre dicha materia, venía desempeñando la Dirección General de Rentas Internas, dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas;
CONSIDERANDO:
Que al aplicarse el Decreto Ley identificado en el considerando anterior, se han confrontado problemas que no pueden ser resueltos con la puesta en práctica de sus disposiciones, lo que obliga a emitir nuevas normas en reemplazo de las existentes, emitiéndose con ese propósito la presente disposición legal,
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4o. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83 y con base en el artículo 15 inciso 7o. del Decreto Ley número 149-83,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE ESPECIES ESTANCADAS
CAPITULO I
Objeto de la ley y disposiciones generales
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