ACUERDO  2-95

Establece la Competencia Penal de la Salas de la Corte de Apelaciones sobre los Juzgados de Ejecución Penal.


ACUERDO NUMERO 2-95


El infrascrito Secretario de la Corte Suprema de Justicia,


CERTIFICA:

Que pata el efecto ha tenido a la vista el libro de Actas de sesiones administrativas de la Corte Suprema de Justicia, en el que aparece el punto Cuarto del Acta cinco guión noventa y cinco (5-95), de sesión celebrada con fecha uno de febrero de mil novecientos noventa y cinco, el cual en su parte conducente dice:


ACUERDO 2-95,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo que establecen los artículos 404 y 415 del Decreto 51-92 del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia distribuirá la competencia territorial y reglamentará el funcionamiento, administración y distribución de las Salas de Apelaciones.


POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 203, 205, 214 de la Constitución Política de la República; 53, 54 literales f), h), n) y 57 de la Ley del Organismo Judicial.


ACUERDA:

 
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