CONVENIO  0508

Tratado para la Recuperación y Devolución de Vehículos y Aeronaves Robados o Materia de Disposición Ilicita entre los Gobiernos de Guatemala y Estados Unidos Mexicanos


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República por Decreto número 17-98 emitido el 18 de marzo de 1998, aprobó EL TRATADO PARA LA RECUPERACION Y DEVOLUCION DE VEHICULOS HURTADOS, ROBADOS O MATERIA DE DISPOSICION ILICITA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITO EN LA CIUDAD MEXICO, EL 17 DE MARZO DE 1997.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 inciso o) de la Constitución Política de la República.


ACUERDA:

Ratificar el Instrumento a que se refiere el considerando anterior, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial;

Dado en la ciudad de Guatemala, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.


ALVARO ARZU IRIGOYEN


EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
EDUARDO STEIN BARILLAS


Lic. Manuel González Rodas
SUB-SECRETARIO GENERAL DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
ENCARGADO DEL DESPACHO


TRATADO PARA LA RECUPERACION Y DEVOLUCION DE VEHICULOS Y AERONAVES
ROBADOS O MATERIA DE DISPOSICION ILICITA ENTRE EL GOBIERNO LA
REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Gobierno de la Republica de Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados "las Partes";

PREOCUPADOS por la comisión de los delitos de robo y disposición ilícita de vehículos y aeronaves;

ANIMADOS por el deseo de fortalecer, aún más, las cordiales relaciones de amistad que existen entre ambos países;

CONSCIENTES de la importancia de contar con un marco jurídico adecuado para la asistencia mutua en la recuperación y devolución de vehículos y aeronaves robados o que hayan sido materia de disposición ilícita en un país y encontrados en otro y de las facultades que enfrentan los legítimos propietarios de dichos vehículos y aeronaves al tratar de recuperarlos en el territorio de una de las Partes;

RESUELTOS a desalentar los actos de apoderamiento ilícito de vehículos terrestres y aeronaves, sobre la base de cooperación, igualdad y estricta reciprocidad;

Han convenido lo siguiente:

 
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