ACUERDO GUBERNATIVO 422-2010
Se aprueba la disminución del Presupuesto de Ingresos del Comité Nacional de Alfabetización, para el Ejercicio Fiscal 2010.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 422-2010
Guatemala, 30 de diciembre del 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República en el artículo 237, establece que el Presupuesto General de ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de tos gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento establecen que las modificaciones de la ejecución de los presupuestos de las entidades descentralizadas con excepción de las autónomas, que impliquen la disminución de los resultados económicos y financieros previstos, la alteración sustancial de la inversión programada o el incremento del endeudamiento autorizado, deben ser analizados y decididos por el Organismo Ejecutivo, oída la opinión del Ministerio de Finanzas Públicas;
CONSIDERANDO:
Que el Comité Nacional de Alfabetización -CONALFA-, solicitó al Ministerio de Finanzas Públicas disminuir su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el presente ejercicio fiscal por el monto de QUINCE MILLONES SETECIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.15,700,000.00), de la fuente de financiamiento 29 "Otros recursos del tesoro con afectación específica", cuyas asignaciones no están disponibles en el presente ejercicio fiscal; por lo que es procedente autorizar la disminución presupuestaria mencionada, en visto que se han cumplido los requisitos legales correspondientes con base en la opinión contenida en el Dictamen No. 858 de fecha 27 DIC. 2010, de la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución No. 672, derecha 28/12/2010, emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; lo que preceptúa el artículo 41 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, y artículo 25 del Acuerdo Gubernativo Número 240-98, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto;
ACUERDA:
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