DECRETO DEL CONGRESO  44-2005

Aprueba el Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas entre la República de Guatemala y el Reino de España.

DECRETO NÚMERO 44-2005


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales, con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.


CONSIDERANDO:

Que el objetivo del Tratado referente al traslado de personas condenadas entre la República de Guatemala y el Reino de España es la rehabilitación social de las personas condenadas y bajo este presupuesto desarrollan el deseo de ambos países de rehabilitar socialmente a los condenados permitiéndoles cumplir sus condenas en el país del cual son nacionales.


CONSIDERANDO:

Que desde el punto de vista humanitario, el Tratado puede cumplir con la finalidad de hacer más llevadera la pena de privación de libertad a los condenados que hayan delinquido fuera de su patria.


CONSIDERANDO:

Que la individualización del delincuente es muy importante ya que se deben tomar en cuenta todos los factores que influyen en su personalidad, como es su nacionalidad, residencia y el arraigo a la comunidad; por consiguiente, el trato dentro del Sistema Penitenciario será de acuerdo a la personalidad del procesado- condenado.


CONSIDERANDO:

Que para la reincorporación social del condenado es necesario el apoyo familiar, el cual únicamente puede obtenerlo con el contacto directo que se deriva de las visitas de los familiares al condenado, lo que no sería posible si éste se encuentra cumpliendo la pena impuesta en otro país.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) y l) de la Constitución Política de la República de Guatemala.


DECRETA:

 
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